ARTÍCULO 464.- Comete el delito de contaminación de aguas, quien sin la autorización correspondiente o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:
I. Abandone, deseche o descargue residuos, sustancias o materiales que af ecten negativamente la calidad del agua sujeta a la administración del organismo estatal del agua, los Municipios o los organismos operadores, o su tratamiento; o causen daño a los bienes y equipo utilizado por dichas entidades para el tratamiento de aguas;
II. Descargue, deposite, inf iltre, autorice u ordene la descarga de aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los depósitos o corrientes de agua de competencia estatal o municipal, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas, al medio ambiente, a los recursos naturales, a la f lora, a la f auna o a los ecosistemas;
III. Descargue o deposite en cualquier estado residuos, sustancias o materiales, que causen un daño ambiental en zonas de recarga de mantos acuíf eros.