ARTÍCULO 466.- Se le impondrá una sanción de seis meses a cinco años de prisión y multa de quinientas a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , a quien sin haber obtenido el permiso o autorización correspondiente, extraiga suelo o cubierta vegetal por un volumen igual o mayor a cinco metros cúbicos, de:
I. Un área natural protegida estatal o municipal, o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conf ormidad con las disposiciones jurídicas aplicables; 118
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II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del territorio del Estado aplicables; o
III. Un área verde en suelo urbano.
Se aplicará la misma sanción prevista en este artículo a quien independientemente de haber obtenido el permiso o autorización respectiva, no observe los lineamientos, condicionantes o métodos de extracción o explotación previstos para tal ef ecto.