ARTÍCULO 468.- Son considerados actos de crueldad o tortura, además de los establecidos en la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas, los siguientes:
I.- Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga f ines de marcación de acuerdo a la especie del animal, castración o se realice con motivo de evitarle suf rimientos mayores al animal;
Fracción reformada, P.O. Extraordinario No. 24 , del 22 de septiembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/cxlviii-106-050923.pdf
II.- Intervenir quirúrgicamente a animales sin anestesia, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
III.- Experimentar con animales pudiendo utilizar otros métodos para obtener el resultado deseado o se utilicen animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza del protocolo de investigación;
IV.- Exponer al animal a riesgos que amenacen su integridad f ísica o la de terceras personas, así como abandonarlo en la vía pública o encerrado en un inmueble, dejándolo en estado de indef ensión, sin alimento y desprotegido;
Artículo reformado, P.O. No. 70, del 14 de junio de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/06/cxlvii-70-140622F.pdf
V.- Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o suf rimientos innecesarios o matarlos por el ánimo de perversidad o diversión;
VI.- Realizar actos privados de riñas de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera u hostilice a los animales, salvo el caso de espectáculos debidamente autorizados y que utilicen animales permitidos de conf ormidad a las leyes generales y locales;
VII.- Realizar actos de zoof ilia, entendiéndose como tal conducta la realización del acto sexual entre un ser humano y otra especie animal. En caso de que se cause una lesión grave o la muerte al animal como consecuencia de dicho acto, las penas se aumentarán en una mitad; y
Fracción reformada, P.O. Extraordinario No. 24 , del 22 de septiembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/cxlviii-106-050923.pdf
VIII.- Provocar la muerte por cualquier medio a un animal, sin respetar las disposiciones normativas aplicables en los casos de rastros y lugares destinados al sacrif icio de animales por cuestiones alimentarias, sanitarias o de otro tipo que se encuentre debidamente regulada.
Fracción adicionada, P.O. Extraordinario No. 24 , del 22 de septiembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/cxlviii-106-050923.pdf
En el caso de veterinarios o personas que tengan a su cuidado ref ugios de animales domésticos que incurran en alguna de las conductas consideradas como maltrato animal, la autoridad judicial ordenará la 119
Documento para consulta suspensión de su licencia para ejercer la actividad relativa hasta por dos años, y en caso de reincidencia hasta por cinco años o de manera def initiva.