Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 467

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V PRIVACIÓN DE LA VIDA, MALTRATO O CRUELDAD ANIMAL

ARTÍCULO 467.- Comete el delito de privación de la vida, lesiones, malos tratos, crueldad o tortura contra cualquier especie animal, quien ejecute una o varias de esas conductas, sin f ines deportivos, científ icos, o bien sin contar con autorización legal de la autoridad competente, y se le sancionará conf orme a lo dispuesto por el artículo 469 del presente Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.