Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 465

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III CONTAMINACIÓN DE AGUAS

ARTÍCULO 465.- Al responsable de la comisión del delito de contaminación de aguas previsto en las f racciones I y II del artículo anterior, se le impondrá una sanción de uno a nueve años de prisión y multa de seiscientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización .

Al responsable de la comisión del delito de contaminación de aguas previsto en la f racción III del artículo anterior, se le impondrá una sanción de seis meses a cinco años de prisión y multa de trescientas a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización .

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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