ARTÍCULO 465.- Al responsable de la comisión del delito de contaminación de aguas previsto en las f racciones I y II del artículo anterior, se le impondrá una sanción de uno a nueve años de prisión y multa de seiscientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización .
Al responsable de la comisión del delito de contaminación de aguas previsto en la f racción III del artículo anterior, se le impondrá una sanción de seis meses a cinco años de prisión y multa de trescientas a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización .