ARTÍCULO 60.- Las personas morales a que se ref iere el Artículo 58, aun después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica únicamente para los ef ectos de su liquidación.
Artículo 60
TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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