Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 59

TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 59.- Para los ef ectos del artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se estará a los siguientes límites de punibilidad para las consecuencias jurídicas de las personas jurídicas: a).- Suspensión de actividades, por un plazo de entre seis meses a seis años; b).- Clausura de locales y establecimientos, por un plazo de entre seis meses a seis años; c).- Prohibición de realizar en el f uturo las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión, por un plazo de entre seis meses a diez años; d).- Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios, así como por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas, por un plazo de entre seis meses a seis años; y e).- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores en un plazo de entre seis meses a seis años.

La intervención judicial podrá af ectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. Se determinará exactamente el alcance de la intervención y quién se hará cargo de la misma, así como los plazos en que deberán realizarse los inf ormes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención judicial se podrá modif icar o suspender en todo momento previo inf orme del interventor y del Ministerio Público. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica, así como a recibir cuanta inf ormación estime necesaria para el ejercicio de sus f unciones. La legislación aplicable determinará los aspectos relacionados con las f unciones del interventor y su retribución respectiva.

[En todos los supuestos previstos en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ] las sanciones podrán atenuarse hasta en una cuarta parte, si con anterioridad al hecho que se les imputa, las personas jurídicas contaban con un órgano de control permanente, encargado de verif icar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las políticas internas de prevención delictiva y que hayan realizado antes o después del hecho que se les imputa, la disminución del daño provocado por el hecho típico.

(Artículo 59, párrafo último declarado inválido en su porción normativa “En todos los supuestos previstos en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales,” por sentencia de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 221/2023 notificada al Congreso del Estado para efectos legales el 19 de junio de 2024.)

Artículo reformado, P.O. No. 128, del 25 de octubre de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-128-251023.pdf

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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