ARTÍCULO 476.- Al que, sin causa justif icada, altere, impida o restrinja de cualquier f orma el f lujo de agua destinado al suministro de los usuarios del servicio público, se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización.
Artículo adicionado, P.O. No. 55, del 09 de mayo de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/05/cxlviii-55-090523.pdf