Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 477

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA SUSTRACCIÓN, APROPIACIÓN DEL AGUA Y OTROS DELITOS RELACIONADOS

ARTÍCULO 477.- Al que, sin autorización, concesión, licencia o permiso expedido por la autoridad competente o sin cumplir con los requisitos que establece la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, sustraiga o se apropie del agua potable de la inf raestructura hidráulica de propiedad municipal o estatal para uso comercial y de servicios o industrial, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de ciento cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización.

Si la persona es servidora pública, que disponga, supervise, controle, maneje, o por su encargo o comisión, puedan abastecer o f acilitar la sustracción de agua potable de la inf raestructura hidráulica de propiedad municipal o estatal para uso comercial y de servicios o industrial, además de las penas señaladas en el párraf o anterior, se incrementará con una mitad adicional; además se le impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.

Artículo adicionado, P.O. No. 55, del 09 de mayo de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/05/cxlviii-55-090523.pdf

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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