ARTÍCULO 477.- Al que, sin autorización, concesión, licencia o permiso expedido por la autoridad competente o sin cumplir con los requisitos que establece la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, sustraiga o se apropie del agua potable de la inf raestructura hidráulica de propiedad municipal o estatal para uso comercial y de servicios o industrial, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de ciento cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización.
Si la persona es servidora pública, que disponga, supervise, controle, maneje, o por su encargo o comisión, puedan abastecer o f acilitar la sustracción de agua potable de la inf raestructura hidráulica de propiedad municipal o estatal para uso comercial y de servicios o industrial, además de las penas señaladas en el párraf o anterior, se incrementará con una mitad adicional; además se le impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.
Artículo adicionado, P.O. No. 55, del 09 de mayo de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/05/cxlviii-55-090523.pdf