ARTÍCULO 235.- Los prof esionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su prof esión, en los términos siguientes:
I.- Además de las sanciones que resulten por los delitos consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la prof esión o privación para el caso de reincidencia;
II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos;
Fracción reformada, P.O. No. 148 , del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf
III.- Los supuestos y las penas que se ref ieren en la f racción I, se aplicarán cuando los prestadores de la salud, brinden su servicio bajo el inf lujo de sustancias tóxicas, embriagantes, estupef acientes o psicotrópicos; Fracción adicionada, P.O. No. 148 , del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf
IV.- No existirá delito, ni se entenderá doloso o culposo, cuando el paciente presente ef ectos secundarios, complicaciones propias de los tratamientos indicados o cuando se realice todo lo necesario e idóneo para salvaguardar la integridad f ísica o la vida del paciente. 64
Documento para consulta
Fracción adicionada, P.O. No. 148 , del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf