ARTÍCULO 234.- En todos los delitos previstos en este capítulo, además de la sanción de prisión correspondiente, el agente será privado de su cargo e inhabilitado para el desempeño de un nuevo, por el lapso de uno a diez años, debiendo en todo caso establecer en la sentencia que la inhabilitación comenzará a computarse una vez compurgada en cualquiera de su f ormas la pena corporal impuesta, y cubierta la multa y reparación del daño cometido.
Artículo 234
TÍTULO NOVENO DELITOS COMETIDOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES JUDICIALES, PROCURACIÓN DE · CAPÍTULO ÚNICO DESEMPEÑO DE FUNCIONES JUDICIALES, PROCURACIÓN DE JUSTICIA O ADMINISTRATIVAS
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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