ARTÍCULO 232.- Comete delito en el desempeño de f unciones judiciales , procuración de justicia o administrativas el servidor público, en los siguientes casos:
Párrafo reformado, P.O. No. 70 , del 13 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-70-130623.pdf 60
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I.- Conocer de negocios para los cuales tenga impedimento legal o abstenerse de conocer de los que le corresponda, sin tener impedimento legal para ello;
II.- Desempeñar algún otro empleo of icial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;
III.- Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su prof esión;
IV.- Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;
V.- No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa f undada para ello;
VI.- Dictar, a sabiendas, una resolución de f ondo o una sentencia def initiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de f ondo o una sentencia def initiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;
VII.- Dañar o benef iciar a alguien indebidamente mediante una conducta dolosa;
VIII.- Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;
IX.- Tratar en el ejercicio de su cargo con of ensas o deshonestidad a las personas que asistan a su tribunal u of icina;
X.- Abstenerse injustif icadamente de ejercer la acción penal que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputado de algún delito, cuando ésta sea procedente conf orme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella;
XI.- Detener a un individuo f uera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XII.- Ocultar al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no darle a conocer el delito que se le atribuye o no realizar el descubrimiento probatorio conf orme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XIII. Obligar al imputado a declarar, usando la incomunicación o intimidación;
XIV.- Advertir al demandado, ilícitamente, respecto de la providencia de embargo decretada en su contra;
XV.- Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo f ije la ley al delito que motive el procedimiento;
XVI. Demorar injustif icadamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;
XVII.- No dictar auto de vinculación al proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo;
XVIII.- Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias f uera de los casos autorizados por la ley;
XIX.- Abrir procedimiento penal contra un servidor público, con f uero, sin habérsele retirado éste previamente, conf orme a lo dispuesto por la ley;
XX.- Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin poner al detenido 61
Documento para consulta a disposición del juez en el término señalado por el artículo 16 de la Constitución General de la República;
XXI.- Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención e internamiento;
XXII.- A los encargados o empleados de los centros penitenciarios que cobren cualquier cantidad a los imputados, sentenciados o a sus f amiliares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;
XXIII.- Rematar, en f avor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido;
XXIV.- Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;
XXV.- Dar a conocer resoluciones que deban mantenerse en el secreto judicial por disposición de la ley o por determinación judicial;
XXVI.- Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del f allido, o a persona que tenga con el f uncionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligado a él por negocios de interés común;
XXVII. - (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003).
XXVIII. - (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003).
XXIX. - (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003).
XXX. - ( Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003).
XXXI. - (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003).
XXXII. - (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003).
XXXIII. - ( Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003).
XXXIV . - (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003).
XXXV . - ( Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003).
XXXVI. - (Derogada) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003).
XXXVII. - ( Derogada ) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003).
XXXVIII. - ( Derogada ) (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003).
XXXIX.- Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o inf ormación que obren en una averiguación previa, carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o conf idenciales;
XL.- Se deroga (Decreto No. LXIII-149, P.O. Extraordinario No. 5, del 21 de abril de 2017);
XLI.- Detener a un individuo f uera de los casos de f lagrancia o caso urgente, o retenerlo por más tiempo del señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XLII.- No ordenar la libertad de un imputado cuando el delito del que se trate, tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa, a menos que se solicite prisión preventiva justif icada; 62
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XLIII.- Alterar, modif icar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia;
XLIV.- Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o f avorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;
XLV.- Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella;
XLVI.- Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo;
XLVII.- A quien ejerciendo f unciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su f amilia y posesiones;
XLVIII.- A quien ejerciendo f unciones de supervisor de libertad indebidamente requiera f avores, acciones o cualquier transf erencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su f amilia;
XLIX.- A quien ejerciendo f unciones de supervisor de libertad f alsee inf ormes o reportes al Juez de Ejecución;
L.- Se abstenga de iniciar una investigación de un hecho que la ley señale como delito, cuando sea puesto a su disposición un probable responsable o un imputado de delito doloso que sea perseguible de of icio;
LI.- Fabrique, altere o simule elementos, datos o medios de prueba para incriminar o exculpar a otro;
LII.- Durante el trámite de una investigación o durante el desarrollo de un proceso utilice la violencia contra una persona, para evitar que ésta o un tercero aporte datos, medios de prueba o se desahoguen estos últimos, todos relativos a la comisión de un delito;
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LIII.- Fuera de los casos previstos en las leyes aplicables, proporcione a cualquier persona ajena a éstas, inf ormación a la que tenga acceso con motivo de sus f unciones, protección o f acilidades en el servicio conf iado a su cargo; así como adiestramiento, capacitación o conocimientos policiales; y
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LIV.- Al que, de f orma indebida dif unda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audio grabe, f otograf íe, f ilme, reproduzca, comercialice, of erte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, inf ormación reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos.
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ART Í CULO 233. - Al responsable en la comisión de los delitos previstos en el Artículo anterior, se le sancionará:
I.- A quien cometa los delitos previstos en las f racciones I, II, III, VII, VIII, IX, X, XIV, XX, XXV, XXVI, XLV y XLVI se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
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II.- A quien cometa los delitos previstos en las f racciones IV, V, VI, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXXIX, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII y LIII se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
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III.- A quien cometa el delito previsto en la f racción LIV, se le impondrá pena de prisión de dos a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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En caso de tratarse de particulares realizando f unciones propias del supervisor de libertad, y con independencia de la responsabilidad penal individual de trabajadores o administradores, la organización podrá ser acreedora a las penas y medidas en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas estipuladas en este Código.
Las penas a que se ref ieren las f racciones anteriores se aumentarán desde un tercio y hasta en una mitad del mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública. Para el caso de la f racción III, las penas previstas se aumentarán hasta una tercera parte cuando se cometa con el f in de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus f amiliares; tratare de cadáveres de niñas adolescentes o mujeres; o sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.
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