ARTÍCULO 231.- Al responsable del delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:
I.- Decomiso en benef icio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar:
II.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de cuatro a diez años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario d e la Unidad de Medida y Actualización; y
Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf
III.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de diez a veinte años de prisión, multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf