Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 443 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

ARTÍCULO 443 Bis.- Se le impondrá una sanción de cinco a quince años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

I.- Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transf iera dentro del territorio estatal de éste hacia otro Estado o a la inversa, recursos, derechos, valores o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, u

II.- Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Para ef ectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios f undados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Cuando la Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Económica, en ejercicio de sus f acultades y atribuciones, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos ref eridos en este Capítulo, deberá denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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