ARTÍCULO 189 Ter.- Al que preste servicios educativos que conf orme a la Ley requieren autorización o reconocimiento de validez of icial de estudios y no los haya obtenido, se le impondrá una sanción de tres a seis años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y 45
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Actualización. Si la ref erida autorización se encuentra en trámite, esto no será motivo para librarse de la responsabilidad.
Si en este delito tuviere intervención cualquier servidor público, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que le corresponda por el delito cometido y se le impondrá, además, la destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga la legislación administrativa y las sanciones que correspondan, en su caso.
Este delito se perseguirá de of icio.