Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 189 BIS

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO IV DELITOS COMETIDOS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 189 Bis.- Se aplicarán las sanciones de tres a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que surta o expenda bebidas alcohólicas sin la autorización correspondiente, o sin sujetarse a las f ormalidades de ésta, en los términos de la ley de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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