ARTÍCULO 190.- Comete delito en los términos de este capítulo:
I.- El que f abrique, reproduzca, publique libros, escritos, imágenes u objetos obscenos o de los llamados pornográf icos, o al que los exponga, distribuya o haga circular;
II.- El que publique por cualquier medio, ejecute o haga ejecutar por otro, exhibiciones obscenas o de las llamadas pornográf icas, y
III.- El que de modo escandaloso invite a otro al comercio carnal.