ARTÍCULO 422.- Comete el delito de usura, el que realizare cualquier préstamo, aún encubierto en otra f orma contractual, con intereses superiores al bancario, u obtenga otras ventajas evidentemente desproporcionadas para sí o para otro.
Artículo 422
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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