Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 423

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 423.- Al responsable del delito previsto en el artículo anterior se le impondrá de seis meses a ocho años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Igual sanción se aplicará al que procurase un préstamo cualquiera cobrando una comisión evidentemente desproporcionada para sí o para otro. 108

Documento para consulta

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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