ARTÍCULO 420.- Comete el delito de f raude laboral, el que valiéndose del engaño, de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio le pague cantidades inf eriores a las que legalmente le corresponden por las labores que ejecuta o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase que amparen sumas de dinero superiores a las que ef ectivamente entrega.
Artículo 420
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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