Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 419

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 419.- Al responsable del delito de f raude se le impondrá sanción en la f orma siguiente:

I.- Prisión de tres meses a dos años y multa de cinco a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando lo def raudado no exceda de ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II.- De dos a seis años de prisión y multa de cuarenta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo def raudado exceda de ciento cincuenta pero no de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o no se pudiere determinar su monto;

III.- De seis a doce años de prisión y multa de ochenta a ciento cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo def raudado exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando el sujeto pasivo entregue la cosa materia del delito, no sólo por virtud del engaño, sino por maquinaciones o artif icios que para obtener esa entrega se haya empleado, la pena señalada en las f racciones anteriores, se aumentará con prisión hasta de dos años.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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