Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 459

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DAÑO AL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 459.- Comete el delito a que se ref iere este Capítulo, quien sin contar o haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización; o en violación a los términos de los mismos:

I. Autorice, ef ectúe, emita, expida, permita, ordene o realice en áreas de jurisdicción estatal o municipal, cualquier actividad con materiales o residuos no reservados a la Federación, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas, a los recursos naturales, a la f lora, a la f auna o a los ecosistemas y se violen las disposiciones legales, reglamentarias, las Normas Of iciales Mexicanas o las Normas Ambientales Estatales aplicables al caso concreto;

II. Despida o genere en la atmósf era, autorice u ordene emisiones de gases, humos, polvos, contaminantes, ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de f uentes emisoras de jurisdicción estatal o municipal, que excedan los límites máximos permisibles por el orden jurídico local, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas, a los recursos naturales, a la f lora, a la f auna o a los ecosistemas;

III. Realice actividades de separación, utilización, recolección, almacenamiento, transportación, tratamiento o disposición f inal de residuos de la competencia del Estado, así como la reutilización, acopio, almacenamiento, reciclaje o incineración de residuos sólidos no peligrosos que resulten sobrantes de actividades domésticas, industriales, agrícolas o comerciales, que ocasionen o puedan 116

Documento para consulta ocasionar daños al medio ambiente, a los recursos naturales, a la f lora, a la f auna, a los ecosistemas o a la salud de las personas;

IV. Tale recursos f orestales, transporte, comercie o transf orme sus derivados, o productos provenientes de la descomposición de las rocas o del suelo a cielo abierto que se encuentren en las áreas naturales protegidas estatales;

V. Explore, extraiga, procese, importe o exporte cualquier mineral o sustancia geológica que constituyan depósitos de naturaleza cuyo control no esté reservado a la Federación; o

VI. A quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad dictadas por las instancias correspondientes, guarde, almacene, acopie, posea, recolecte, repare algún vehículo del que haya transcurrido su vida útil o sus partes usadas, en cualquier lugar, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, la f lora, la f auna o los ecosistemas.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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