ARTÍCULO 461.- Se impondrá una pena de nueve meses a nueve años de prisión y multa de seiscientas a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, al servidor público que:
I. Autorice, ef ectúe, conceda, permita, ordene o expida licencias, permisos o autorizaciones para el f uncionamiento de industrias o cualquier otra actividad reglamentada en condiciones que, a sabiendas al momento de la conducta, impliquen o generen af ectación al medio ambiente, a los recursos naturales, a la salud de las personas o a los ecosistemas en general, en términos que no resulten compensables con las condicionantes que establezca para la aprobación de la licencia, permiso o autorización;
II. Autorice, ef ectúe, conceda, permita, consienta u ordene la realización de obras o actividades que contravengan las disposiciones legales aplicables, o no cumplan con las mismas, que ocasionen o puedan ocasionar daños al medio ambiente, a los recursos naturales o a los ecosistemas; o
III. Con motivo de auditorías, visitas de verif icación o inspección, previstas en la legislación aplicable al caso concreto, hubiere permitido irregularidades o transgresiones a los ordenamientos jurídicos aplicables en materia de desarrollo sustentable vigente en el Estado.