Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 461

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DAÑO AL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 461.- Se impondrá una pena de nueve meses a nueve años de prisión y multa de seiscientas a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, al servidor público que:

I. Autorice, ef ectúe, conceda, permita, ordene o expida licencias, permisos o autorizaciones para el f uncionamiento de industrias o cualquier otra actividad reglamentada en condiciones que, a sabiendas al momento de la conducta, impliquen o generen af ectación al medio ambiente, a los recursos naturales, a la salud de las personas o a los ecosistemas en general, en términos que no resulten compensables con las condicionantes que establezca para la aprobación de la licencia, permiso o autorización;

II. Autorice, ef ectúe, conceda, permita, consienta u ordene la realización de obras o actividades que contravengan las disposiciones legales aplicables, o no cumplan con las mismas, que ocasionen o puedan ocasionar daños al medio ambiente, a los recursos naturales o a los ecosistemas; o

III. Con motivo de auditorías, visitas de verif icación o inspección, previstas en la legislación aplicable al caso concreto, hubiere permitido irregularidades o transgresiones a los ordenamientos jurídicos aplicables en materia de desarrollo sustentable vigente en el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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