ARTÍCULO 460.- Al responsable del delito previsto en el artículo anterior, se le impondrá una sanción de seis meses a ocho años de prisión y multa de trescientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 460
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DAÑO AL MEDIO AMBIENTE
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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