Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 458

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS COMETIDOS POR FRACCIONADORES

ARTÍCULO 458.- Los responsables de los delitos contenidos en el presente Capítulo por haber acordado o preparado su realización en los términos de la f racción I del artículo 39 de éste Código, no podrán gozar del benef icio de la libertad provisional bajo caución.

TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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