Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 427

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DESPOJO DE COSAS INMUEBLES O DE AGUAS

ARTÍCULO 427.- Comete el delito de despojo de cosas inmuebles o de aguas:

I.- El que de propia autoridad y por cualquier medio ilícito, ocupe un bien inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca;

II.- El que de propia autoridad y por cualesquier medio ilícito, ocupe un inmueble de su propiedad en los casos en que la ley no lo permita por hallarse en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante;

III.- El que en los términos de las f racciones anteriores despoje de aguas; y

IV.- El que en los términos de las f racciones anteriores despoje de aguas de jurisdicción estatal o aguas nacionales asignadas al Estado o los Ayuntamientos en benef icio colectivo de una comunidad urbana o rural para uso doméstico.

En el supuesto de la f racción IV el delito se perseguirá de of icio.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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