Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 428
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DESPOJO DE COSAS INMUEBLES O DE AGUAS
ARTÍCULO 428.- Al responsable del delito de despojo de cosas inmuebles o de aguas se le impondrá una sanción de dos a cinco años de prisión y multa de diez a setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo reformado, P.O. No. 84, del 13 de julio de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-84-130723.pdf
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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