ARTÍCULO 429.- Se impondrá la sanción a que se ref iere el Artículo anterior aunque la posesión de la cosa esté en disputa.
Artículo 429
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DESPOJO DE COSAS INMUEBLES O DE AGUAS
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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