Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 431

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DESPOJO DE COSAS INMUEBLES O DE AGUAS

ARTÍCULO 431.- A la sanción de prisión a que se ref iere el Artículo 428, se le aumentará de seis meses a cuatro años en los siguientes casos:

I.- A los autores intelectuales o dirigentes de la invasión cuando el despojo se realice por grupos de dos o más personas;

II.- Cuando el despojo se realice por medio de la violencia o la amenaza; y

III.- Cuando el despojo se realice sobre terreno de labor preparado para siembra, ya sembrado, en cultivo o pendiente de cosechar.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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