Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 433

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII DAÑO EN PROPIEDAD

ARTÍCULO 433.- Comete el delito de daño en propiedad, el que por cualquier medio cause destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, salvo que el importe del daño no exceda de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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