Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 432

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DESPOJO DE COSAS INMUEBLES O DE AGUAS

ARTÍCULO 432.- Cuando la ocupación se haya ef ectuado sin violencia y el o los ocupantes voluntariamente restituyan al poseedor en el goce de su derecho, antes que el Ministerio Público ejerza la acción persecutoria, no se impondrá sanción alguna, si no hubieren cometido algún hecho delictivo diverso al realizar la ocupación o durante la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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