Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 430

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DESPOJO DE COSAS INMUEBLES O DE AGUAS

ARTÍCULO 430.- Si el despojo f uere precedido o acompañado de otros delitos se observarán las reglas del concurso. 110

Documento para consulta

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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