ARTÍCULO 48.- La inhabilitación consiste en la incapacidad temporal decretada por el juez para que un servidor público pueda ocupar un cargo de nombramiento o de elección popular, excepción hecha de los altos servidores de la Federación o de los Estados, en los términos f ijados en la Constitución General de la República, del Estado de Tamaulipas o en las leyes especiales.
La suspensión consiste en la pérdida temporal de los derechos civiles o políticos que marca la ley, por el lapso señalado en la misma.
La privación de derechos es la pérdida def initiva de los mismos, en los casos especialmente señalados en las Leyes.
La inhabilitación, suspensión y privación de derechos es de dos clases:
I.- La que por ministerio de ley resulte de una sanción, como consecuencia necesaria de ésta.
II.- La que por sentencia se impone como sanción.
En el primer caso, la inhabilitación y suspensión de derechos comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.
En el segundo caso, si se impone con otra sanción privativa de la libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.