ARTÍCULO 426 Bis.- Se equipara al delito de extorsión y se sancionará con las mismas penas al que comparta archivos, imágenes, videos e inf ormación privada, inclusive material digital alterado por programas de inteligencia artif icial, por cualquier medio digital, red social, aplicaciones o grupos de comunicación, con la f inalidad de obtener un lucro o perjudicar a la víctima o a terceras personas en su honor, dignidad, reputación, buen nombre, privacidad e intimidad.
Artículo adicionado, P.O. Extraordinario No. 38, del 5 de septiembre del 2025. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2025/09/cl-Ext-No.38-050925.pdf