Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 426 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 426 Bis.- Se equipara al delito de extorsión y se sancionará con las mismas penas al que comparta archivos, imágenes, videos e inf ormación privada, inclusive material digital alterado por programas de inteligencia artif icial, por cualquier medio digital, red social, aplicaciones o grupos de comunicación, con la f inalidad de obtener un lucro o perjudicar a la víctima o a terceras personas en su honor, dignidad, reputación, buen nombre, privacidad e intimidad.

Artículo adicionado, P.O. Extraordinario No. 38, del 5 de septiembre del 2025. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2025/09/cl-Ext-No.38-050925.pdf

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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