Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 440

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO PARA SER I, Decreto No. LVIII-1138, P.O. No. 157, del 30 de

ARTÍCULO 440.- A los responsables del delito de encubrimiento se les impondrá una sanción de tres meses a cuatro años de prisión y multa de seis a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Las penas a que se ref iere este artículo se aumentarán desde un tercio y hasta en una mitad del mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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