Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 471

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V PRIVACIÓN DE LA VIDA, MALTRATO O CRUELDAD ANIMAL

ARTÍCULO 471.- Son excluyentes de delito las lesiones o muerte del animal, que se causen con la f inalidad de evitar un mal igual o mayor a una persona o animal, no se aplicará sanción alguna siempre y cuando se justif ique el hecho, sean racionales los medios de def ensa que se utilizaron durante el acontecimiento y/o existieran otras f ormas de salvaguardar la integridad de la persona o animal en peligro.

Los delitos señalados en el presente Capítulo se perseguirán de of icio.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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