ARTÍCULO 471.- Son excluyentes de delito las lesiones o muerte del animal, que se causen con la f inalidad de evitar un mal igual o mayor a una persona o animal, no se aplicará sanción alguna siempre y cuando se justif ique el hecho, sean racionales los medios de def ensa que se utilizaron durante el acontecimiento y/o existieran otras f ormas de salvaguardar la integridad de la persona o animal en peligro.
Los delitos señalados en el presente Capítulo se perseguirán de of icio.