Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 474

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES

ARTÍCULO 474.- Cuando una o más de las conductas descritas en el presente Capítulo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o en benef icio de una persona, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por cinco años, independientemente de su responsabilidad penal en los hechos ejecutados por las personas f ísicas en la comisión del delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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