ARTÍCULO 5o.- La sentencia penal f irme, pronunciada en el extranjero o en las distintas entidades de la República, tendrá en el Estado el valor de cosa juzgada para los ef ectos del Artículo 23 de la Constitución de la República.
Artículo 5
TÍTULO PRIMERO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO II ÁMBITO ESPACIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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