Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO II ÁMBITO ESPACIAL

ARTÍCULO 5o.- La sentencia penal f irme, pronunciada en el extranjero o en las distintas entidades de la República, tendrá en el Estado el valor de cosa juzgada para los ef ectos del Artículo 23 de la Constitución de la República.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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