ARTÍCULO 4o.- Se aplicará, igualmente, por los delitos cuya ejecución se inicie f uera del territorio del Estado y se consumen o causen ef ectos dentro del mismo, observándose las reglas siguientes:
I.- Cuando el hecho punible haya sido cometido en los límites de dos circunscripciones judiciales, será competente el órgano jurisdiccional del f uero común o f ederal, según sea el caso, que haya prevenido en el conocimiento de la causa;
II.- Cuando el lugar de comisión del hecho punible sea desconocido, será competente el Órgano jurisdiccional del f uero común o f ederal según sea el caso, de la circunscripción judicial dentro de cuyo territorio haya sido detenido el imputado, a menos que haya prevenido el Órgano jurisdiccional de la circunscripción judicial donde resida. Si, posteriormente, se descubre el lugar de comisión del hecho punible, continuará la causa el Órgano jurisdiccional de este último lugar;
III.- Cuando el hecho punible haya iniciado su ejecución en un lugar y consumado en otro, el conocimiento corresponderá al Órgano jurisdiccional de cualquiera de los dos lugares; y,
IV.- Cuando el hecho punible haya comenzado su ejecución o sea cometido en territorio extranjero y se siga cometiendo o produzca sus ef ectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable, será competencia del Órgano jurisdiccional f ederal. 3
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