ARTÍCULO 3o.- Este Código se aplicará por los delitos cometidos en el territorio del Estado de Tamaulipas, que sean de la competencia de sus Tribunales.
Artículo 3
TÍTULO PRIMERO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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