Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial local, se aplicará ésta, observando las disposiciones contenidas en este Código; igualmente cuando el hecho, por sus características propias, esté descrito también en una ley especial local, se aplicará ésta en las mismas condiciones f ijadas en este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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