Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 82 BIS

TÍTULO SEXTO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 82 BIS.- No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado; sin embargo, en estos casos se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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