ARTÍCULO 82 BIS.- No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado; sin embargo, en estos casos se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.
Artículo 82 BIS
TÍTULO SEXTO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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