ARTÍCULO 88.- Cuando se imponga sanción pecuniaria consistente en multa, los tribunales f ijarán en la misma sentencia los días que correspondan de prisión para el caso de que el condenado no pudiera pagarla. El término de prisión que se f ije por esta circunstancia, se determinará atendiendo a las condiciones económicas del reo, y no podrá exceder de un año.
Artículo 88
TÍTULO SEXTO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO VI SANCIÓN PECUNIARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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