Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 87

TÍTULO SEXTO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO VI SANCIÓN PECUNIARIA

ARTÍCULO 87.- Para la f ijación de la cuantía de la multa, el Juez deberá tener en consideración la capacidad económica del sentenciado. La multa tendrá el carácter de crédito f iscal.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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