Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 86

TÍTULO SEXTO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO VI SANCIÓN PECUNIARIA

ARTÍCULO 86.- Cuando varias personas cometan el delito, el Juez f ijará la multa para cada uno de los delincuentes, según su participación en el delito y sus condiciones económicas; y, en cuanto a la reparación del daño, la deuda se considerará como solidaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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