Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 85

TÍTULO SEXTO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO VI SANCIÓN PECUNIARIA

ARTÍCULO 85.- Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los bienes de la o el responsable o con el producto de su trabajo en la prisión, la persona imputada liberada seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que f alte.

Articulo reformado, P.O. No. 70 , del 11 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl-70-110625.pdf

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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