Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO III ÁMBITO TEMPORAL

ARTÍCULO 9o.- Si pronunciada la sentencia f irme, se dictare una ley que, dejando subsistente el delito, disminuya la sanción, se reducirá ésta en la misma proporción en que estén el mínimo de la señalada en la ley anterior y el de la f ijada en la posterior.

En el caso de que cambiare la naturaleza de la sanción, si el condenado lo solicita se substituirá la señalada en la ley anterior, por la f ijada en la posterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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