ARTÍCULO 98.- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o de las judiciales, que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, en un lapso de un año, contado a partir de la notif icación al interesado, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará al mejoramiento de la administración de justicia.
En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y que no se puedan conservar, o sean de costoso mantenimiento, se procederá su venta inmediata en subasta pública, y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por un lapso de seis 24
Documento para consulta meses, a partir de la notif icación que al respecto se le haga, transcurrido el cual, se aplicará al mejoramiento de la administración de justicia.