ARTÍCULO 97.- Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Los instrumentos de uso lícito se decomisarán cuando el delito sea doloso, y, si pertenecen a un tercero, se decomisarán siempre que éste tenga conocimiento de su utilización para la realización del delito.
Si los instrumentos y cosas decomisados son substancias nocivas y peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, en los términos previstos por el Código, pero aquélla, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación para f ines de docencia o investigación. Respecto de los demás instrumentos o cosas decomisados, el Estado determinará su destino, según su utilidad, para benef icio de la administración de justicia.