Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 96

TÍTULO SEXTO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO VII BASES PARA IMPONER LA SANCIÓN SEGÚN EL MONTO

ARTÍCULO 96.- En las resoluciones de orden económico que dicten los Jueces, se tomará en cuenta, cuando proceda el concepto de la Unidad de Medida y Actualización.

Se considerará lo anterior para condenar, en su caso, por el equivalente que corresponda en dinero.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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